Normativa de Paro Académico

Vie, 24/01/2025 - 18:40
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17/02/2025
Cartel portada, "ya aprobado el paro academico"

Se considera paro académico al cese voluntario y previamente acordado por parte del estudiantado de sus obligaciones académicas con el objeto de defender sus derechos y en apoyo de sus reivindicaciones.

El nuevo reglamento tiene por objeto regular y garantizar el derecho al paro académico, del estudiantado de la Universidad de Granada, así como garantizar el derecho a la educación del estudiantado que no desee secundar el paro académico. En cualquier caso esto no podrá suponer ningún perjuicio en la evaluación de los estudiantes.

Tipos de paro

Paro Académico General

  • Afectará a todos los centros de la Universidad de Granada, y a todas las enseñanzas oficiales de Grado y Máster Universitario que en ella se gestionan.
  • La convocatoria corresponderá a la Delegación General de Estudiantes. Es necesario que el  acuerdo sea adoptado en Pleno, requiriéndose una asistencia mínima de la mitad más uno de sus miembros, sin contar vacantes, y una mayoría cualificada de, al menos, tres quintos de los presentes. 
  • La iniciativa debe de provenir del Coordinador/a General de Estudiantes, y estar respaldada por un número de estudiantes igual o superior al 10% del total de estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales de Grado o Máster.

Paro Académico de Centro

  • Afectará a un único centro de la Universidad de Granada, y a todas las enseñanzas oficiales cuya gestión esté atribuida por completo a dicho centro. En caso de que la gestión esté atribuida de manera compartida a varios centros, este afectará solo a las asignaturas que se impartan en el centro en el que se convoque.
  • La convocatoria corresponderá a la Delegación de Estudiantes del Centro. Es necesario que el acuerdo adoptado en el Pleno de la Delegación, requiriéndose un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, sin contar vacantes, y una mayoría cualificada de, al menos, tres quintos de los presentes. En ausencia de acuerdo por parte de la Delegación de Centro, podrá ser convocado por la Delegación General de Estudiantes con estos mismos requisitos.
  • La iniciativa deberá provenir del Delegado/a del Centro o del Coordinador General de Estudiantes en su defecto, y estar respaldada por un número de estudiantes igual o superior al 15% del total de estudiantes matriculados en dicho Centro.

Paro Académico de Titulación

  • Afectará a una única enseñanza oficial de Grado o de Máster Universitario que sea gestionada en el ámbito de la Universidad de Granada.
  • La convocatoria corresponderá a la Delegación de Estudiantes del Centro. Es necesario que el acuerdo adoptado en el Pleno de la Delegación, requiriéndose un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, sin contar vacantes, y una mayoría cualificada de, al menos, tres quintos de los presentes. En ausencia de acuerdo por parte de la Delegación de Centro, podrá ser convocado por la Delegación General de Estudiantes con estos mismos requisitos.
  • La iniciativa deberá provenir del Delegado/a del Centro o del Coordinador General de Estudiantes en su defecto, y estar respaldada por un número de estudiantes igual o superior al 25% del total de estudiantes matriculados en dicha Titulación.

Se excluyen las prácticas clínicas, así como las prácticas externas curriculares, las prácticas extracurriculares, y aquellas actividades que por motivos técnicos, humanos o materiales no puedan ser desplazadas de fecha durante la ejecución del paro académico, siempre y cuando se trate de actividades de asistencia obligatoria para la evaluación del estudiantado.

El registro de las firmas de adhesión a la propuesta de paro se realizará a través de un procedimiento electrónico establecido ad hoc para facilitar la validación del registro por parte de la Secretaría General de la Universidad de Granada.


Desarrollo del paro académico

Tras la adopción del acuerdo de convocar un paro académico, tiene que llevarse a cabo una reunión previa, entre la Comisión Negociadora y la el Vicerrector/a o Decano/a según corresponda, en el periodo de dos días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de convocar.

Esta comisión estará formada por el Coordinador general de estudiantes o el Delegado dependiendo del tipo y cuatro miembros mas del Pleno que corresponda. En el caso del paro de titulación, se procurará que un miembro sea estudiante de dicha titulación.

Antes del inicio de un paro académico, se informará a la comunidad universitaria sobre su naturaleza, alcance, órgano convocante, motivos, y fechas de inicio y fin.

  • La duración para cualquier tipo, no podrá exceder los dos días hábiles.
  • Podrá solicitarse una prórroga hasta tres días hábiles después de la finalización, siguiendo los mismos procedimientos establecidos. Esta prórroga solo podrá otorgarse una vez, con la misma duración máxima previamente estipulada y sin ser consecutiva al periodo inicial.
  • El paro o su prórroga finalizará 48 horas después de la hora de inicio comunicada, salvo que se alcance un acuerdo anticipado entre las partes.

Uso de de Instalaciones

  • Se podrán solicitar el uso de espacios para realizar actividades en apoyo a las reivindicaciones y/o manifestaciones respetando la normativa vigente, incluso fuera del horario lectivo y/o laboral, acogiéndose al protocolo estipulado en esta normativa. 

Mas información

Puedes encontrar toda la información y documentación en la publicación en el BOUGR